La Fiscalía General de la República (FGR) es una institución pública autónoma que investiga y persigue delitos de tipo federal, con el fin de que sean sancionados y de evitar la impunidad; así como de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas involucradas en un procedimiento penal.
En México, todos los delitos, incluidos aquellos contra la integridad sexual, son perseguidos, sea por la Fiscalía General de la República, sea por las Fiscalías o Procuradurías Generales de las entidades federativas.
La determinación de investigar un delito en el orden federal (por la FGR) o local (por las procuradurías estatales) depende del delito que sea, quién lo cometió, a quién afectó y las circunstancias en que se llevó a cabo, además de otros aspectos determinados en el
Código Penal Federal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Una fiscalía o ministerio público del orden local no puede investigar delitos del orden federal y viceversa.
Son conductas con fines lascivos, que tienen lugar como un asedio reiterado, ejercidas por cualquier persona que tenga una relación jerárquica o de subordinación con la víctima (por ejemplo: un/a jefe/a con sus subordinados/as), y tienen como resultado un daño en la víctima.
En el ámbito federal, para determinar penalmente este delito es fundamental que se puedan comprobar estas cuatro condiciones: los fines lascivos, la reiteración (que hayan sucedido más de una vez), la relación de jerarquía o de subordinación entre la persona agresora y la víctima, y que efectivamente hubo un daño en esta.
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, las sanciones máximas pueden ser: una multa (sanción económica) de hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (monto que establece anualmente el INEGI), y la destitución del cargo o la inhabilitación hasta por un año.
Prescripción: Tiene lugar cuando las autoridades pierden la facultad de iniciar una acción penal, debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometió un delito (este plazo se establece en los códigos penales).
En el caso del hostigamiento sexual, a partir de que se cometió el delito tienes un plazo máximo de un año para denunciarlo, ya que, posteriormente, no podría iniciarse una investigación.
(Debes saber que el acoso sexual -que se diferencia del hostigamiento por no haber una relación de subordinación ni requiere una reiteración de conductas- no está considerado como delito en el Código Penal Federal, pero sí puede ser sancionado administrativamente, si es cometido por servidores/as públicos/as, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas).
Consiste en obligar a una persona recibir o hacer actos de índole sexual (sin la intención de llegar a la cópula), estos pueden ser: tocamientos, manoseos o forzar a alguien a observar actos sexuales o exhibir su cuerpo.
Para iniciar una investigación por este delito únicamente se requiere de la denuncia de los hechos, ya sea por la propia víctima o por cualquier persona que los haya presenciado o que tenga conocimiento de ellos.
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, las sanciones pueden ir de seis a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Prescripción: Este delito prescribe en 8 años a partir de que se cometió el hecho. Si las investigaciones del hecho se inician antes de que se cumplan 4 años, el plazo de prescripción se amplía.
Tiene lugar cuando, haciendo uso de violencia física o moral, una persona obliga a otra a tener cópula (introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo); o cuando aquella, por medio de la violencia física o moral, introduce cualquier elemento distinto al miembro viril por estas mismas vías.
Este delito admite la tentativa, es decir, que se puede sancionar a una persona cuando de sus conductas se infiera el propósito de consumar la cópula forzada por violencia física o moral.
Este delito también puede presentarse entre cónyuges, en esos casos, la víctima directa debe denunciarlo para que sea investigado
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, se impondrá prisión de ocho a veinte años. Si quien cometió el delito es un/a servidor/a público/a la pena puede aumentar hasta en cincuenta por ciento, y que la persona sea destituida o suspendida hasta por cinco años.
Prescripción: Este delito prescribe en 14 años, a partir de que se cometió el hecho. Si las investigaciones del hecho se inician antes de que se cumplan 7 años, el plazo de prescripción se amplía.
Por las circunstancias en que tienen lugar, generalmente los delitos sexuales son investigados en el fuero común, es decir, por las fiscalías o procuradurías de cada entidad federativa; sin embargo, en ciertos casos deben ser investigados y perseguidos por la FGR, por ejemplo, cuando:
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Son cometidos por personal del servicio público del gobierno federal o de organismos autónomos constitucionales (como la propia FGR, la CNDH o el INE), en el desempeño de sus funciones (esto quiere decir que cuando la persona cometió el delito ostentaba su cargo o se aprovechó de este para cometer el delito). |
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Son cometidos en contra de un/a servidora/a pública, en el ejercicio de sus funciones. |
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Son cometidos por personal de instituciones escolares que reciben recursos federales (como las universidades públicas), cuando está en ejercicio de sus funciones. |
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Tienen lugar en embajadas, consulados o legaciones mexicanas en el extranjero; a bordo de buques nacionales en alta mar o en aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio nacional. |
Si deseas que el delito sea investigado a fin de que haya posibilidad de que se sancione a quien que lo cometió, es necesario que denuncies de manera personal. Delitos como el hostigamiento sexual solo pueden ser perseguidos si la víctima denuncia ante un/a fiscal o MP.
Si estás decidida/o a denunciar o si necesitas orientación para decidir, hay varias áreas de la FGR donde pueden atenderte:
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Fiscalía Especial para los Delitos contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA): como su nombre lo indica, la FEVIMTRA solo puede atender mujeres y niñas.
Datos: Av. Insurgentes #20, de la Glorieta de los Insurgentes, col. Roma norte, Código Postal 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. O comunícate al 01 800-0085400, también puedes hacerlo por correo electrónico: fevimtra@pgr.gob.mx |
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Delegaciones Estatales de la Fiscalía General de la República, cuando el delito haya sido cometido por servidor/as públicos/as federales, incluidos los/as de la FGR, que trabajen en las Entidades Federativas.
Datos: Directorio de ventanillas de atención de nuestras delegaciones. |
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Fiscalía Especializada de Asuntos Internos: si el delito fue cometido por personal de la FGR que labore en la Ciudad de México, independientemente de si la presunta víctima es hombre o mujer.
Datos: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. VISITEL: 01 800-8909780 o escribe al correo: visitel@pgr.gob.mx |
El reconocimiento y la protección a los derechos humanos de todas las partes en los procesos penales son aspectos que caracterizan al Sistema Penal Acusatorio, por lo que es necesario que sepas que tanto las víctimas como las personas imputadas gozan de derechos específicos en estos procesos, algunos de ellos son:
Derechos de las víctimas
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Denunciar en la Fiscalía de tu entidad o en la Fiscalía General de la República. |
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- Al hacer tu denuncia y/o inmediatamente después: |
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Que te atiendan en un espacio en donde se te garantice privacidad y confidencialidad. |
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Te permitan estar acompañada de alguien en quien confíes. |
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Te informen tus derechos y te den asesoría legal. |
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Te traten con respeto y dignidad, sin discriminación. |
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Que no pongan en duda tu dicho ni te culpen por haber sufrido violencia. |
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Te brinden apoyo psicológico de urgencia. |
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Te den atención médica y psicológica, o te canalicen a instituciones que te proporcionen estos servicios. |
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Que la persona que te dé atención médica sea de tu mismo sexo; te den los medicamentos para evitar que contraigas una enfermedad de transmisión sexual, si fuiste víctima de violación, te ofrezcan el método de anticoncepción de emergencia. |
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Te reciban y tomen en cuenta las pruebas que tengas. |
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Que te briden protección cuando exista riesgo para tu vida o integridad personal física y psíquica (medidas de protección). |
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Solicitar medidas cautelares y providencias precautorias (medidas que dicta el/la fiscal para que el procedimiento se realice sin obstáculos o peligro para ti). |
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Después de tomar tu declaración, te la den a leer; aclaren todas las dudas que tengas sobre su contenido, te la den a firmar y te proporcionen una copia. |
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- Después de tu denuncia, entre otros derechos tienes los de: |
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Acceder al registro y los avances de la investigación durante el procedimiento. |
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Que se te repare el daño causado. |
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Impugnar por ti misma, o por medio de tu representante, las omisiones o negligencia que cometa el/la fiscal o agente del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones. |
Derechos de las personas imputadas
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Ser consideradas y tratadas como inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad. |
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Recibir asistencia de una persona defensora al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado con ella. |
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No ser sometido/a en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad. |
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Que se le informe, ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y sus derechos. |
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Que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente. |
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No ser expuesto a los medios de comunicación. |
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No ser presentado ante la comunidad como culpable. |
Recomendaciones para fortalecer tu denuncia y aportar elementos que ayuden a que la investigación sea exitosa
y se logre sentenciar a la persona que la agredió:
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Trata de recordar todos los detalles para relatar minuciosamente cómo sucedió la violencia de la que fuiste víctima, si la persona agresora tenía algún arma y qué daños te causó. |
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Explica en qué lugar fuiste agredida y qué hora aproximada. |
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Describe lo mejor que puedas a la persona agresora (sexo, edad, estatura, complexión, color de piel, vestimenta, señas particulares o cualquier otro aspecto que puedas aportar). |
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Di si conoces a la persona agresora; si tiene relación contigo, indica qué tipo es la relación y desde cuándo la tienen. |
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En los casos de hostigamiento sexual, si la persona que te está violentando te envía correos electrónicos, mensajes de texto o en redes sociales, fotos, etc. no los borres, resguárdalos como posibles pruebas y ofrécelas al fiscal o agente del ministerio público. |
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Señala si hay personas que hayan presenciado la violencia que viviste o que pudieran aportar información. |
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Si fuiste víctima de violación:
- Trata de acudir inmediatamente a denunciar.
- Si es posible, no te laves, así un/a médica/o de la Fiscalía podrá revisarte y preservar pruebas provenientes de la persona agresora.
- Conserva y entrega en la Fiscalía la ropa que llevabas puesta cuando fuiste agredida. |
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Procura recibir ayuda emocional (profesional y mediante tus redes de apoyo), esto te permitirá que te vayas fortaleciendo para enfrentar la violencia vivida y coadyuvar en el proceso de investigación. Si has denunciado, el/la fiscal o AMP puede canalizarte para recibir esta ayuda. |
Al tratarse de un procedimiento penal, cuando se lleva a cabo una investigación en la FEVIMTRA, las Delegaciones Estatales o la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, las etapas que siguen son iguales y corresponden a lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre otros aspectos una vez que ha presentado su denuncia, el agente del ministerio público debe:
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Solicitar medidas de protección para evitar nuevas agresiones. |
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Investigar diligentemente el delito y poner a disposición del/de la juez los resultados. |
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Solicitar la reparación del daño y recabar los elementos para acreditarla. |
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Solicitar la detención de la persona probablemente responsable del delito. |
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Proporcionarte información sobre el avance de la investigación. |
Si quieres saber más sobre las etapas de este el procedimiento penal, te las explicamos
Aquí
Puedes presentar una queja en persona o mediante correo en las siguientes instancias:
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Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. VISITEL: 800-8909780 o escribe al correo: visitel@pgr.gob.mx |
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Órgano Interno de Control de la FGR
Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, o por correo electrónico: quejas@pgr.gob.mx |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Dirección: Periférico Sur # 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México. O en línea, en la página: presentar Queja |
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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Dirección: Dante # 14, Col. Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. Teléfono: 800-1128700 y 2000-2000 (si llamas desde la Ciudad de México), o puedes consultar la página: |
Las vías administrativas, laboral y los organismos no jurisdiccionales son vías externas a la FGR. Puedes acudir a ellas vías sin importar si has iniciado o no un proceso por la vía penal, y hacerlo al mismo tiempo, sin que una excluya a la otra:
Vía administrativa
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Acude al área de quejas del Órgano Interno de Control de tu institución, con el fin de que los hechos se investiguen y haya una posible sanción hacia la persona que los cometió. |
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Si trabajas en la administración pública federal, esta cuenta con el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, para su aplicación, en cada dependencia existen Personas Consejeras que pueden orientarte sobre cómo hacer una queja o denuncia en casos de hostigamiento y acoso sexuales, ante el comité que corresponda. Pregunta en la Unidad de Igualdad de Género de tu institución sobre esta vía. |
Vía laboral
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Por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) . De acuerdo con la pertenencia o régimen laboral de los/las trabajadores/as puede proceder a la presentación de un recurso legal por esta vía. |
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O Acude a Boulevard Adolfo López Mateos #1968, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
Los delitos sexuales en el ámbito federal se tipifican (es decir, se definen) en el Título Decimoquinto del Código Penal Federal, que establece los siguientes delitos sexuales:
Código Nacional de Procedimientos Penales (2014). Última reforma 17/06/2016. |
Enlace |
Código Penal Federal (1931). Última reforma 26/06/2107. |
Enlace |
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (2016). |
Consulta PDF |
Micrositio Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual |
Enlace |