Con fundamento en el Artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio , en todo caso y para emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, en razón de los efectos universales del juicio, la notificación se realizará a través de la publicación de edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado respectivo, y por internet, en la página de la Fiscalía, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere este Artículo por cualquier persona interesada.
Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes en materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Acuerdo y Ley por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Consulta aquí la Ley Nacional de Extinción de Dominio | Consulta PDF |
Acuerdo A/016/19 por el que se crea la UEMED | Consulta PDF |
Avisos
06/06/2024. La Fiscalía General de la República informa que en cumplimiento al requerimiento formulado al Director de Comunicación Social de la Fiscalía General de la República, ahora Unidad de Comunicación Social, mediante oficio 36/2024-POE del Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, Óscar Gastón Rodríguez Celia, en funciones de Juez de Ejecución, se publica extracto de la sentencia dictada en la Causa Penal 198/2022. | Consulta PDF |
Consulta en la tabla los registros documentales de extinciones de dominio vigentes emitidos por la FGR .
No. | Avisos vigentes | Fecha | Estado | Documento |
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